Hay de tres tipos diferentes:
- ERE de extinción: supone la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y parte de los trabajadores, lo que generalmente se conoce como despido colectivo. Es la opción más desfavorable para los trabajadores. Explicamos este tipo de ERE al final del artículo.
- ERE de suspensión: consiste en establecer un nuevo calendario laboral a la plantilla de trabajadores o a una parte de ella, señalándose los días de suspensión, en la que no habrá actividad laboral. Es lo que habitualmente se conoce como “mandar al trabajador a casa”.
- ERE de reducción: en este caso también se establece un calendario laboral pero en lugar de suspensión de días se reduce la jornada horaria en determinados días de la semana. El trabajador continúa en su puesto, pero trabajando menos horas o menos días.
Posiblemente este tema os suene ya que últimamente en las noticias se habla mucho de este tema, ya que ha habido un problema en Andalucía con este. Aquí os dejo otro caso el de telefónica:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/telefonica-presenta-expediente-regulacion-empleo-para-8500-trabajadores/1112398/
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